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Código Penal Artículo 232 bis Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 232 bis.

Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes conductas o circunstancias:

I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;

II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misogenia contra la víctima;

IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima;

V. Cuando de la escena del hecho se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;

VI. Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;

VII. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos por el o los autores del fenimicidio;

VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;

IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;

X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público; o

XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima. 



Estado de Jalisco Artículo 232 bis Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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